Comparación de leyes

Ley 19.628 vs Ley 21.719: tabla de lo que cambia

  • 4 min de lectura
  • Por IA Experta

Si buscaste la Ley 19.628, llegaste a una ley que está por cambiar casi entera. No se deroga: la Ley 21.719 la reescribe desde el 1 de diciembre de 2026. Esta guía pone lado a lado la regla vieja y la nueva, para que sepas qué deja de servir en tu empresa.

Contador con boletas y facturas frente a una planilla en pantalla

La tabla: antes y después

Cada fila de la izquierda tiene su par a la derecha. Fuentes: Ley 19.628 y Ley 21.719, textos oficiales de la BCN.

Ley 19.628 (rige hasta el 30 de noviembre de 2026)

  • Permiso del titular por escrito, salvo que una ley autorice el tratamiento (art. 4)
  • Derechos de información, modificación, eliminación y bloqueo (art. 12)
  • El responsable tenía dos días hábiles para responder; si no, reclamo ante el juez de letras civil (art. 16)
  • Sin autoridad propia: los casos se veían en tribunales
  • Multas de 1 a 10 UTM, o de 10 a 50 UTM en datos financieros y comerciales
  • Sin deber de avisar las filtraciones
  • Nada específico sobre decisiones automatizadas ni envío de datos al extranjero

Ley 21.719 (rige desde el 1 de diciembre de 2026)

  • Consentimiento libre, informado, específico y previo, o una de cinco bases distintas (arts. 12 y 13)
  • Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo (art. 4)
  • 30 días corridos para responder, prorrogables una vez; después, reclamo ante la Agencia (art. 11)
  • Agencia de Protección de Datos Personales que fiscaliza y sanciona
  • Multas de hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según la gravedad (art. 35)
  • Deber de reportar filtraciones a la Agencia y, en ciertos casos, a los afectados (art. 14 sexies)
  • Reglas para decisiones automatizadas (art. 8 bis) y transferencia internacional (art. 27)

Lo que desaparece

La ley de 1999 nació pensando en los registros de deudas y en los bancos de datos grandes, al punto de que la Biblioteca del Congreso la cataloga también como Ley Dicom. Tres cosas de ese diseño dejan de existir en la práctica:

  • El juzgado como única salida. Antes, si la empresa no respondía, la persona tenía que demandar en un juzgado civil. Ahora reclama ante la Agencia, que es un trámite administrativo y mucho más barato de iniciar.
  • Las multas simbólicas. Con la Ley 19.628 la multa general iba de 1 a 10 UTM. Con la reforma, el techo de una infracción gravísima es 20.000 UTM.
  • La autorización escrita como fórmula única. El papel firmado deja de ser la única vía y deja de bastar por sí solo: el consentimiento tiene que ser específico para cada finalidad, y existen otras bases legales como el contrato o el interés legítimo.

¿Tienes una base de datos de hace años?
Revisamos contigo de dónde salió cada lista y qué conviene borrar antes de diciembre. Escríbenos por WhatsApp.

Lo que es nuevo

La reforma agrega figuras que la ley antigua no conocía. Las que más se notan en una empresa:

Portabilidad y oposición

La persona puede pedir una copia de sus datos en un formato electrónico de uso común para llevarla a otro proveedor, y puede oponerse a un tratamiento determinado. Si tu sistema no permite exportar los datos de un cliente, hoy es un buen momento para saberlo.

Bloqueo mientras se resuelve

Cuando alguien pide corregir o borrar sus datos, puede pedir además que se suspenda su uso mientras la empresa resuelve. El artículo 8 ter y el 11 lo regulan, con dos días hábiles para contestar esa solicitud de bloqueo.

Evaluación de impacto

Antes de un tratamiento de alto riesgo, como perfiles automatizados con efectos importantes o tratamiento masivo, la empresa debe evaluar el impacto. La Agencia publicará una lista orientativa de los casos.

Modelo de prevención y delegado

La ley permite adoptar un programa de cumplimiento voluntario, con un delegado de protección de datos, que cuenta como atenuante si la Agencia lo aprueba.

Qué hacer con lo que ya tenías

Las bases de datos no se reinician el 1 de diciembre: siguen ahí, y desde ese día se miden con la regla nueva. Lo práctico es revisar cada lista con tres preguntas.

Primero, de dónde salió y con qué base se juntó: un contrato vigente es una base sólida, una lista comprada o un evento de hace años puede no serlo. Segundo, si todavía se usa: la proporcionalidad exige borrar o anonimizar lo que ya cumplió su fin. Tercero, si el permiso que pediste en su momento dice para qué se usarían los datos: si era genérico, conviene que un abogado revise si alcanza.

La parte técnica de ese trabajo, encontrar las copias, fijar plazos de borrado y dejar un canal para las solicitudes, la hacemos nosotros. El detalle de todas las obligaciones nuevas está en la guía de la Ley 21.719.

Para repartir el trabajo en el equipo, el checklist de la Ley 21.719 para pymes ordena las tareas en doce puntos con su artículo.

¿Tu base de datos antigua necesita revisión?

Revísala antes de diciembre si

  • La armaste con listas compradas o de terceros
  • La usas para enviar publicidad
  • Tiene RUT, datos de salud o de deudas
  • Hay copias en planillas de personas que ya no están en la empresa

Tiene menos urgencia si

  • Solo guardas datos de clientes con contrato vigente
  • Ya borras los registros que dejan de usarse
  • Un abogado revisó hace poco tus permisos y avisos

Preguntas frecuentes

Dudas típicas de quien llega buscando la ley antigua.

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¿La Ley 19.628 sigue vigente?

Sí, hasta el 30 de noviembre de 2026. Desde el 1 de diciembre de 2026 rige con el texto que le da la Ley 21.719, que la modifica casi por completo.

¿La Ley 21.719 reemplaza a la 19.628?

No la deroga: la modifica. La Ley 19.628 sigue siendo la norma, pero con un contenido nuevo que incluye derechos, deberes, sanciones y la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales.

¿Qué pasa con el derecho de acceso y rectificación?

Se mantienen y se amplían. Además de acceso y rectificación, la persona puede pedir supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. La empresa tiene 30 días corridos para responder, prorrogables una vez, y si no lo hace la persona reclama ante la Agencia.

¿Tu empresa se ordenó con la Ley 19.628?

Cuéntanos qué tienes hoy: política de privacidad, consentimientos o nada escrito. Te decimos qué cambia con la ley nueva en tu caso.

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